Como dicta el Artículo 7 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo la tasa correspondiente , o utilizando el pago por vía telemática y aportar los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad)

  • El DNI anterior (En caso de pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición). En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que “los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular”.

  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.

  • Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.

    NOTA: Debido al posible retraso que se pueda producir en la actualización de los datos del domicilio en el sistema informático y en menor medida, a las posibles incidencias de carácter técnico (ajenas a Policía) en el acceso a los mismos, es recomendable que el ciudadano se provea con anterioridad del certificado o volante de empadronamiento.

  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Puede descargar el modelo de apoderamiento , siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo.

  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0).

  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del DNI 3.0, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado (con los mismos datos y fotografía) cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación. En los casos de extravío y/o sustracción, el ciudadano deberá informar en el inicio de la expedición del duplicado si ya ha interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc…); si no lo hubiese realizado o no la llevase consigo en este acto, el funcionario de expedición cumplimentará con antelación a la expedición, denuncia administrativa del extravío o sustracción del DNI, independientemente de que el ciudadano, si lo estimase oportuno, pudiera ejercer su derecho de interponer denuncia con posterioridad, respecto a cualesquiera otros objetos extraviados o sustraídos, sin incluir el DNI.

  • El DNI se deberá renovar dentro de los últimos 180 días de vigencia. En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovarlo lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.

CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten la renovación del Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:
  • Si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia, expedido por el Consulado español donde esté inscrito como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la renovación del DNI 3.0). No será necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.

Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.

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El DNI Exprés es un sistema de expedición semiautomático que reducirá los tiempos de espera en las renovaciones ordinarias e incrementará la seguridad obteniendo la fotografía in situ; el aumento del número de Puestos de Actualización Desasistida del DNI electrónico, para facilitar al ciudadano la renovación de los certificados digitales; y el pago de tasas mediante tarjeta bancaria

Los Certificados Electrónicos

La obtención del DNI 3.0 lleva asociada la correspondiente obtención de los certificados electrónicos de Autenticación y de Firma Electrónica.

Certificado de Autenticación: Tiene como finalidad garantizar electrónicamente la identidad del ciudadano al realizar una transacción telemática. El Certificado de Autenticación (Digital Signature) asegura que la comunicación electrónica se realiza con la persona que dice que es. El titular podrá a través de su certificado acreditar su identidad frente a cualquiera ya que se encuentra en posesión del certificado de identidad y de la clave privada asociada al mismo.

Certificado de Firma: El propósito de este certificado es permitir al ciudadano firmar trámites o documentos. Este certificado permite sustituir la firma manuscrita por la electrónica en las relaciones del ciudadano con terceros.

Son certificados reconocidos que funcionan con un dispositivo seguro de creación de firma electrónica, de acuerdo con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Por este motivo, garantizan la identidad del suscriptor y del poseedor de la clave privada de identificación y firma, y permiten la generación de la firma electrónica reconocida.

Renovación de la clave sin renovación del soporte físico (tarjeta):

La renovación de la clave es voluntaria, gratuita y por iniciativa del ciudadano.

Un mes antes de la caducidad de los certificados se recibirá, en la cuenta de correo electrónico que se haya proporcionado en el momento de la expedición del DNI, un correo electrónico procedente de la dirección oficial, advirtiendo de la próxima caducidad de los certificados electrónicos.

Se puede proceder a renovar los certificados si el estado de los mismos es uno de los siguientes:

  • Si el certificado de firma fue revocado a petición del ciudadano (no se puede renunciar al certificado de autenticación).
  • Teniendo en cuenta la legislación vigente (que marca el máximo de validez en 60 meses) y con el fin de asumir los objetivos del Esquema Nacional de Seguridad para el aseguramiento e interoperabilidad de las gestiones electrónicas, actualmente el plazo de validez de los certificados electrónicos contenidos en el DNI serán de 24 meses.

La renovación de los certificados requiere la presencia física del titular del DNI en la Oficina de expedición. Allí, haciendo uso de los Puntos de Actualización del DNIe habilitados y previa comprobación de la identidad mediante la tarjeta y las plantillas biométricas (impresiones dactilares) capturadas durante la expedición de la tarjeta del DNI, podrá desencadenar, de forma desatendida, el proceso de renovación de sus certificados.

Puede consultar el proceso de renovación de certificados del DNIe en el punto de actualización en el siguiente enlace: Guia de Renovación de Certificados PDF.

Nota: Los Puntos de Actualización del DNI están habilitados para personas con movilidad reducida, discapacidad auditivas o discapacidades visuales.

La Autoridad de Validación es el componente que tiene como tarea suministrar información sobre la vigencia de los certificados electrónicos que, a su vez, hayan sido registrados por una Autoridad de Registro y certificados por la Autoridad de Certificación.

La información sobre los certificados electrónicos revocados (no vigentes) se almacena en las denominadas listas de revocación de certificados (CRL).

En la Infraestructura de Clave Pública adoptada para el DNI, se ha optado por asignar las funciones de Autoridad de Validación a entidades diferentes de la Autoridad de Certificación, a fin de aislar la comprobación de la vigencia de un certificado electrónico  de los datos de identidad de su titular.

Así, la Autoridad de Certificación (Ministerio del Interior – Dirección General de la Policía) no tiene en modo alguno acceso a los datos de las transacciones que se realicen con los certificados que ella emite y las Autoridades de Validación no tiene acceso a la identidad de los titulares de los certificados electrónico que maneja, reforzando -aún más si cabe- la transparencia del sistema.

Para la validación del DNI se dispone de dos prestadores de Servicios de Validación:

  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, que prestará sus servicios de validación con carácter universal: ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas.

    Calle Jorge Juan, 106

    28009 Madrid

    Teléfono: (+34) 902 364 444

  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que prestará los servicios de validación al conjunto de las Administraciones Públicas.

    Calle María de Molina, 50

    28071 Madrid

    Teléfono: (+34) 902 93 44 05 (Teléfono disponible para organismos públicos)

    Sección Administraciones Públicas

La prestación de estos servicios de validación se realiza en base a Online Certificate Status Protocol (OCSP), lo que, en esencia, supone que un cliente OCSP envía una petición sobre el estado del certificado a la Autoridad de Validación, la cual, tras consultar su base de datos, ofrece – vía http – una respuesta sobre el estado del certificado.

El servicio de validación está disponible de forma ininterrumpida todos los días del año.

Solicitud, Consulta o Anulación de Cita Previa para DNI

Para la obtención o renovación de su DNIe es imprescindible reservar cita previa.

El nuevo DNI 4.0 (formato europeo) se entregará a los ciudadanos a medida que vayan renovando sus actuales DNI o expidiéndose uno nuevo, acorde al plan de despliegue fijado por Policía Nacional.

Los certificados reconocidos incorporados al DNI podrán renovarse, en la misma tarjeta soporte del DNI cuya validez se prorroga, acudiendo a una oficina de expedición y haciendo uso de los Puntos de Actualización del DNIe.

Se recuerda a todos los ciudadanos que deben acudir a su cita puntualmente, provistos de mascarilla, con el importe exacto en metálico de la tasa y de forma individual (salvo para expediciones a menores o personas que necesiten acompañamiento), todo ello en cumplimiento de la normativa de seguridad Covid-19.

Cita previa

Solicitud, Consulta o Anulación de Cita Previa para DNI

Acceso con datos DNI/NIE

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